Introduccion
En el CSTA se entiende la disciplina como un orden interior que debe reflejarse en el exterior de la persona. Debe ser de carácter autónomo, es decir, internalizarse progresivamente en el alumno tratando de lograr que todo acto nacido de su voluntad tienda al bien.
Esto supone una constante búsqueda racional de equilibrio entre el uso de la libertad y la responsabilidad que implica la convivencia entre pares y con mayores.
El respeto al prójimo y la corrección en el trato deben ser las notas características de todo alumno del CSTA, dentro y fuera del Colegio.
Puesto que el alumno conforma el eje del proceso enseñanza-aprendizaje, siendo el sujeto propio de la educación, su actitud frente al estudio debe ser de permanente actividad generadora de su propia perfección.
Se espera de todo alumno del CSTA una buena presentación personal, adecuación a las normas, que sea responsable, constante, reflexivo, respetuoso con todos, que tenga espíritu de colaboración, sensibilidad social, actitud de trabajo y predisposición para aprovechar positivamente el tiempo.
Se entiende que el alumno que no cumple con estas pautas no se adecúa a la normativa y por lo tanto se hace acreedor a una “sanción disciplinaria”.
Para evitar ambigüedades en lo que hace a la aplicación de sanciones disciplinarias por incumplimiento de las normas del CSTA se enuncia un código que deje fuera de discusión aspectos importantes de la normativa. Este código es enunciativo y no limitativo a otras faltas que pudieran suscitarse.

