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Código de Sanciones Disciplinarias

NORMAS:

  1. FALTAS: Se consideran faltas al incumplimiento por parte de los alumnos de los deberes a que se refiere el Reglamento Interno del CSTA. Tendrá asimismo la consideración de falta cualquier hecho que atente contra el rendimiento escolar, el respeto a las instituciones y la normal convivencia.
  2. CLASIFICACIóN: Las faltas se clasificarán en “muy graves”, “graves” y “leves”, y por razón de dichas faltas podrán imponerse las sanciones que se establecen al efecto.
  3. FALTAS MUY GRAVES:
    1. Cualquier conducta tipificada como delito o falta por el Código Penal, tanto dentro como fuera del establecimiento.
    2. Las acciones u ofensas que atenten contra la dignidad y función de las autoridades académicas, administrativas y cuantas personas trabajen y convivan en el CSTA.
    3. Los daños causados intencionalmente, o como consecuencia de indebido comportamiento (alborotos, peleas, etc.), a las instalaciones, mobiliario, jardinería y material del CSTA, con independencia de la obligación del alumno de resarcir el importe de los desperfectos ocasionados bajo su responsabilidad y sin perjuicio de su calificación como delito por la autoridad judicial correspondiente.
    4. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente o falsificación de documentos.
    5. Retirarse sin autorización de las dependencias del CSTA.
    6. Cualquier acto que atente contra la propiedad privada (destrucciones, sustracciones, etc.)
    7. Fumar, consumir de cualquier manera sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas en las instalaciones del CSTA y sus inmediaciones o en actividades programadas por el mismo.
    8. La reiteración de faltas “graves”.

    Cualquier profesor o personal del CSTA que advirtiera la comisión de alguna de estas FALTAS MUY GRAVES la comunicará al Coordinador de Nivel, quien aplicará la sanción correspondiente, oído el Profesor Jefe de Curso.

  4. FALTAS GRAVES
    1. La desobediencia a órdenes formales del personal del CSTA.
    2. Los hechos o actividades que impidan el normal desarrollo de las actividades académicas.
    3. Los daños producidos por el uso manifiestamente negligente de las instalaciones y materiales.
    4. Las faltas reiteradas de higiene personal y malos modales.
    5. La reiteración de faltas “leves”.

    Cualquier profesor o personal del Colegio que advirtiera la comisión de alguna de estas faltas graves la comunicará al Coordinador de Nivel, quien aplicará la sanción que corresponda.

  5. FALTAS LEVES
    1. Las faltas de puntualidad.
    2. Las faltas injustificadas de asistencia a clases y a actividades formativas.
    3. Masticar chicle en clase.
    4. Presentarse sin el uniforme correspondiente.
    5. No traer el material de trabajo requerido.
    6. Ingerir alimentos o bebidas en horas de clase.
    7. Arrojar basura, papeles, etc. fuera de los papeleros.
    8. Cualquier hecho extra, no comprendido en los apartados anteriores, que pueda causar perturbaciones en el orden o disciplina académicos.

    Cualquier profesor o personal administrativo que advierta la comisión de alguna de estas faltas leves aplicará la sanción correspondiente y se lo comunicará al Coordinador de Nivel, quien a su vez informará al Profesor Jefe de Curso.

  6. TODAS las faltas de disciplina serán registradas en el Libro de Faltas, abierto para tal efecto en cada gestión escolar.
  7. SANCIONES Aplicables a FALTAS MUY GRAVES, podrán ser:
    1. Suspensión (expulsión temporal) del CSTA de hasta 5 días hábiles, con inhabilitación temporal o definitiva para realizar tareas extra-áulicas, representar al Colegio en competencias u ocupar puestos estudiantiles jerárquicos.
    2. Expulsión definitiva del CSTA.
  8. SANCIONES Aplicables a FALTAS GRAVES, podrán ser:
    1. Privación temporal del alumno de asistencia a una o más materias durante un período de tiempo no superior a una semana, acompañada de la realización de trabajos sobre las asignaturas cursadas por el alumno, con pérdida de la nota correspondiente al “acumulativo diario”.
    2. Inhabilitación temporal o definitiva para realizar tareas extra-áulicas, representar al Colegio en competencias u ocupar puestos estudiantiles jerárquicos.
  9. SANCIONES Aplicables a FALTAS LEVES, podrán ser:
    1. Amonestación privada, oral o escrita.
    2. Amonestación pública.
    3. Apercibimiento de suspensión (expulsión temporal).
    4. Realizar trabajos relacionados con las asignaturas cursadas por el alumno y trabajos de limpieza, mantenimiento o de otro servicio social en el establecimiento.
    5. Inhabilitación temporal para realizar tareas extra-áulicas y representar al CSTA en competencias intercolegiales u ocupar puestos estudiantiles jerárquicos.
    6. Asistencia al Colegio (“Detention”) de 5:00 a 6:00 pm (lunes a viernes) o sábados de 9:00 a 11:00 am, para realizar trabajos indicados y supervisados por un profesor, incluyendo trabajos de limpieza, mantenimiento o de otro servicio social en el establecimiento.
  10. En caso de llegar tarde o presentarse sin el uniforme adecuado, el Colegio se reserva el derecho de permitir o no el ingreso del alumno.
  11. Cualquier profesor podrá expulsar de su clase al alumno que perturbe el buen orden de la misma, enviándolo con trabajo a realizar a la Sala de Estudio.
  12. Si el alumno tuviera evaluaciones orales o escritas en días de suspensión o expulsión, éstas no serán postergadas y su calificación en las mismas será de cero. Asimismo perderá la calificación correspondiente a la “Evaluación diaria” en todas las materias que le hubiera tocado asistir.
  13. El alumno que no se presentara habiendo sido sancionado de acuerdo al apartado 9.F, no podrá ingresar al Colegio hasta que no se apersone a la Coordinación de Nivel acompañado por su madre, padre o apoderado.
  14. Todas las sanciones debidas a faltas “graves” y “muy graves” serán comunicadas por escrito a los padres por la autoridad competente.
  15. En caso de no identificarse al alumno responsable de una falta ocurrida en un curso todos los alumnos del mismo serán pasibles de sanción disciplinaria.
  16. Todas las sanciones disciplinarias irán acompañadas por una disminución en la calificación de “Conducta”.
  17. La sanción de expulsión definitiva del Colegio sólo podrá ser impuesta por el Consejo de Dirección, (compuesto por Dirección General y Coordinación de Nivel), oído el Consejo de Profesores de Curso (todos los profesores del curso y los coordinadores de área bajo la presidencia del Profesor jefe de Curso, y en presencia del Orientador y el Consejo de Dirección).