COMUNICADO IV A LOS PPFF DEL CMSTA

publicado el 23 de junio de 2020

1.- El Colegio desde el año 1986 introdujo un modelo de doble escolaridad, con carga horaria de 8 a 9 horas/día,  realizando 3-4 horas de clases e instrucción más allá  de lo indicado por ley y carga horaria oficial dictada por el Ministerio de Educación.  Esta ventaja comparativa es una de las razones de la calidad de la educación impartida y los reconocimientos alcanzados.   Otros colegios en nuestro medio han seguido una modalidad parecida, p.e. Eagles, Cambridge, Domingo Savio, sin embargo, otra destacada característica del CMSTA ha sido, el menor precio por el servicio académico. De esta manera el CMSTA  es un referente básico  en la educación nacional, y es la  marca  CMSTA.    

2.-  En el primer COMUNICADO, de fecha 14 de junio,  respondiendo a las inquietudes expresadas  de múltiples maneras por los PPFF, se propuso la modalidad  para ponerse al día, es decir, rebajas para los que solo debían las mensualidades del tiempo de cuarentena, y un plazo, hasta el 23 de junio, 2020. Quedó también claro que el Administrador del Colegio atendería los planteamientos y  necesidades particulares por familia, porque estamos convencidos de que es la administración justa, pues no hay dos casos iguales. Mantendremos esta atención, en las mismas condiciones,  hasta el martes 30 de junio, 2020. 

3.- La educación es de naturaleza permanente y para este fin la continuidad bajo  la modalidad virtual de impartir educación ya está operando , porque todas las modalidades están reconocidas en la CPE, y deberán aplicarse de acuerdo a las necesidades y los tiempos. 

En una situación de emergencia nacional temporal, entendemos que  sobran razones para adecuarse a la modalidad virtual  pero debe entenderse que es transitorio como toda “situación imprevisible”, si de verdad nos interesa mantener la educación de nuestros alumnos, la educación de sus hijos. 

4.- Para el CMSTA, lo dicho por  el Ministerio del ramo ha sido suficiente,  que instruyó a la comunidad educativa  desde el principio, y lo ratificó varias veces antes del DS 4260, que el año escolar no se iba a suspender (es decir, había que hacer lo posible para no perder el año escolar) y se dispuso  “que las clases no pueden detenerse por el Covid-19 y que se requiere su continuidad a través de la educación virtual y medios similares”.   De ahí en más, el Colegio continúa utilizando la modalidad virtual para la enseñanza,  ya que no era novedad,  porque lo veníamos utilizando e  implementando desde  el año 2015, sin consulta ni rechazo de los PPFF del CMSTA, que confiaron en la calidad y el sentido de responsabilidad que caracteriza al CMSTA.

5.- El COMUNICADO I, después de tres meses de gestión educativa continua, respondía a los PPFF y llamaba la atención sobre una realidad ineludible: hay obligaciones de parte de los PPFF y del CMSTA. Hemos respondido ordenadamente y cumpliendo plazos a un plan estudiado con antelación tanto en lo académico como en lo económico. Sin embargo  hemos recibido formalmente una carta suscrita por 32 padres de familia, que no  están de acuerdo con lo propuesto por el CMSTA, por diversas razones, siendo la principal el no poder cubrir las mensualidades establecidas para esta gestión, por lo que manifiestan, en todo su derecho, la decisión de motu propio, de retirar a sus hijos del Colegio.  

6.- En consecuencia, la CPE determina que la educación debe tener continuidad (Art.  85: “El estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas , niños y adolescentes), por lo tanto a estos padres y tutores que no están de acuerdo en cuanto a la calidad y al modo virtual de las clases, no se les puede proveer más servicios,  en su mérito se  suspenden a estos 32 desde el día  24 de junio, ya que como se dijo  “los padres,  responsables y tutores  no están de acuerdo con el modo virtual y tampoco con la calidad de enseñanza virtual”,   bajo la regla de que  cuando alguien repulsa el servicio no está obligado a consumir. Más todavía, cuando nuestra CPE, en el art. 88 numeral II,  indica   que “se respeta el derecho de los padres y las madres  a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos”.   

7.- En secuencia al punto anterior, “el seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo,  estará a cargo de una institución pública , técnica , especializada, independiente”   (Art. 89 de la CPE), no siendo, en consecuencia,  una discusión sujeta al pedido  de cada padre de familia,  precisamente por tratarse de derechos colectivos y por tratarse  la calidad educativa un tópico  eminentemente técnico y especializado. 

8.- Finalmente señalamos, en resguardo de nuestro prestigio, modalidad de enseñanza, experiencia y responsabilidad   adquirido y demostrado  a través de 34 años de servicio arduo e ininterrumpido en la comunidad cruceña, que nuestro centro educativo es una sociedad formal  regulada por  las leyes, que tributa, y en definitiva  es responsable de todo  su personal en conjunto,  y según  la CPE en su art. 88.I, el Estado  nos “reconoce  y respeta el funcionamiento de  unidades educativas privadas  en todos los niveles y modalidades”.  

Expresamos nuestro agradecimiento a los que han confiado en nuestro trabajo,  a los padres de familia que ya se han acogido a los beneficios otorgados en el comunicado de fecha 14 de junio 2020, y a los que decidan continuar, decirles, no los defraudaremos, ya que el colegio al ser formal también por un medio formal se pronuncia en señal de responsabilidad y respeto de  los derechos de los demás.

Atentamente,
El Directorio

Santa Cruz de la Sierra, 23 de junio de 2020